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martes, 25 de agosto de 2009

REPERCUSION DEL FALLO EN LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN

Sociedad - Despenalización del consumo de marihuana

Fuente: LA VOZ DEL INTERIOR

La Corte declaró inconstitucional castigar el consumo de marihuana
Lo resolvió el máximo tribunal, en el caso en que se haga en un ámbito privado, sin peligros para terceros y cuando no participen menores. Exhortan a asegurar una política pública contra el narcotráfico.
Agencia DyN

La Corte Suprema de Justicia dictó hoy una despenalización parcial del consumo de marihuana, limitándolo al ámbito privado y siempre y cuando no participen menores de edad.

El máximo tribunal se pronunció en forma unánime, tal como se venía anunciando, en la causa "Arriola", en el que dos vendedores de drogas fueron condenados pero cinco consumidores quedaron a salvo de cualquier persecución penal.

Además, la Corte resolvió "exhortar a todos los poderes públicos a asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores de edad".

El fallo establece que el consumo de marihuana en el ámbito de la intimidad está protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados".

El caso concreto. La Corte dejó a salvo de una condena penal a cinco jóvenes rosarinos identificados en el expediente como Gustavo Fares, Marcelo Acedo, Mario Villarreal, Gabriel Medina y Leandro Cortejarena, consumidores todos ellos de marihuana provista por Sebastián Arriola y Mónica Vázquez, integrantes de una presunta red cuyos cabecillas fueron condenados.

Para los jueces, en el caso en particular "no había peligro para terceros, ni adicción demostrada, ni evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla".

En resumidas cuentas, el fallo sostiene que el consumo de marihuana en el ámbito privado no puede ser penado si el consumidor es mayor de edad.

Si bien el fallo fue emitido por unanimidad, sólo dos jueces, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, unificaron fundamentos, en tanto el resto de los ministros, Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Carmen Argibay y Raúl Zaffaroni se pronunciaron cada uno por su propio voto.

"Privacidad". Los jueces coincidieron en declarar la "inconstitucionalidad de la pena de la tenencia para el consumo en privado", argumentando que "se debe proteger la privacidad de las personas adultas para decidir cuál es su conducta y, en el caso, si desean tener o consumir drogas".

Los jueces se pronunciaron sólo sobre la sustancia "marihuana", y aunque los votos e Highton y Maqueda hacen alusión a otras drogas ilícitas, no se fijó un criterio que las abarque, al menos en este fallo.

La sentencia declara la inconstitucionalidad -por violatoria del derecho a la intimidad- de un artículo de la ley 23.737, de Drogas, que castiga con un mes a dos años de prisión la tenencia para consumo personal de escasa cantidad de droga.
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Defensora oficial destaca la resolución de la Corte
La abogada Mercedes Crespi dijo que el fallo del Tribunal marca "una forma diferente de encarar el problema del narcotráfico y del consumidor".
Redacción LAVOZ.com.ar

La defensora oficial de la Justicia Federal de Córdoba Mercedes Crespi consideró que el fallo de la Corte Suprema sobre el castigo al consumo de marihuana marca una "forma diferente" de encarar el problema del narcotráfico y del consumo.

"Aún sin haber leído el fallo, advierto que es una forma diferente de encarar el problema del narcotráfico y del consumidor en particular. Tiene que ver con otra concepción de las garantías y los límites del derecho penal", señaló la abogada a LAVOZ.com.ar.

Crespi destacó que hasta el momento todos los fallos "insistían con la punición del consumidor" porque lo relacionaban con los vendedores de estupefacientes.

La abogada señaló que la legislación actual "corta el hilo por lo más débil y se penaliza a personas que tienen un problema de salud, y no un problema con la ley penal".

Para Crespi, el fallo marca "otra forma de encarar" el texto constitucional. "Tiene que ver con una interpretación garantista, bien liberal, que es el espíritu de nuestra Constitución", agregó la abogada.

Causas por tenencia. La semana pasada, la abogada dio a conocer que el 85 por ciento de las causas que ingresaron a la Defensoría Oficial durante el primer semestre de 2009 fueron por tenencia para el consumo de drogas. (Ver Drogas: 85% de causas es por tenencia para consumo, 20/08/2009)

De las 419 causas que llegaron a la Defensoría, 356 fueron por el delito de tenencia para consumo personal. "Del 15 por ciento restante, estimo que el 10 por ciento de las causas fue por delitos de tráfico y el 3 por ciento por tenencia simple", había señalado Crespi a LAVOZ.com.ar.